“ Esta Cámara [Civil], al traer a la vista el contrato de arrendamiento relacionado y al hacer el análisis respectivo, estima que con el mismo no puede concluirse tal extremo, ya que para ello, se hace necesario que en el contrato se establezca, expresamente, cuál es el destino del inmueble dado en alquiler, pues no basta con acompañar un contrato muy amplio que lo único que prueba es una relación contractual de alquiler de un bien, pero no si es para el uso directo de la entidad o para un uso particular. De lo anterior, se establece que la Sala extrajo conclusiones erradas del contenido del medio de prueba cuestionado, circunstancia que hace evidente el error cometido. En atención a lo anterior, este submotivo debe declararse procedente, consecuentemente, el ajuste formulado por la (…) en cuanto a este gasto debe confirmarse, efectuándose las declaraciones que en derecho corresponda...”